Friday, July 3, 2009

El Arbitraje Meldelline Aguilar # 3

Primero que nada es necesario conocer el concepto de arbitraje y el mismo nos dice que es: El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales.
Como personas que nos relacionamos entre sí es inevitable que en algún momento tengamos conflictos por motivos de cualquier índole por eso como personas hemos ido evolucionando a la hora de arreglar conflictos ya que ya evitamos el irnos por la vía violenta y así arreglar nuestras diferencias para esto se ha creado métodos orientados a la administración de justicia, a través de un tercero imparcial que dirima sus confrontaciones.
El arbitraje puede ser una de las formas a través de la cual las personas encuentren el acceso a una justicia eficiente administrada por las mismas partes, dentro de su esfera de libertad y en el marco de sus derechos disponible.
El arbitraje no pretende reemplazar a los jueces ni mucho menos desmerecerlos, antes bien complementan el papel que desempeñan dentro de la sociedad.
Dado el origen privado del arbitraje, es que las partes pueden designar el árbitro o tribunal arbitral, según sea el caso.
Existen particularidades de la figura que admiten presentarlos conforme al sistema donde vayan a insertarse.
* El arbitraje voluntario proviene de la libre determinación de las partes, sin que preexista un compromiso que los vincule.
* El arbitraje forzoso en cambio viene impuesto por una cláusula legal o por el sometimiento pactado entre las partes antes de ocurrir el conflicto.
A su vez la elección de la vía supone recurrir a árbitros libremente seleccionados o bien designar a un organismo especializado (arbitraje institucionalizado).
Hay distintas clases de arbitraje entre ellas tenemos:
-Arbitraje institucional: En este arbitraje intermedia entre los árbitros una entidad especializada que administra y organiza el trámite y presta servicios útiles para resolver la controversia.
-Arbitraje de derecho o de conciencia: Los árbitros se rigen por normas legales y deciden los asuntos litigiosos con arreglo al derecho escrito.
-Arbitraje domestico o internacional: Esta calificación obedece cuando intervienen un estado o se vincula con más de uno
REGLAS DE ETICA
1.- Aceptar el cargo con el ánimo de actuar con celeridad y justicia.
2.- Analizar previamente al asumir el cargo, no tener compromiso alguno con las partes.
3.- Evitar cualquier situación que ponga en duda su neutralidad.
4.- Si su neutralidad se ha afectado apartarse del caso, si a pesar de ello las partes ratifican su confianza, solo seguirá si su conciencia estima que debe proseguir arbitrando.
5.- Debe abstenerse actuar en forma subjetiva, leudando en forma mas objetiva.
6.- No debe excederse en su autoridad.
7.- Debe cuidar que el procedimiento se conduzcan dentro de los cauces de la normalidad, a fin de no perjudicar la imagen del arbitraje.
8.- Debe evitar situaciones conflictivas entre las partes promoviéndola celeridad en el proceso.
9.- Debe dar oportunidad a las partes a manifestarse y argumentar su defensa respetando sus opiniones con cordura y corrección.
10.- Debe mantener la confidencialidad de todo lo tratado en el proceso.
11.- No debe transmitir a nadie las decisiones que se tomen ni anticipar su opinión a ninguna de las partes.
Las características principales del arbitraje son:
-es consensual: Un proceso de arbitraje únicamente puede tener lugar si ambas partes lo han acordado. En el caso de controversias futuras que pudieran derivarse de un contrato, las partes incluyen una cláusula de arbitraje en el contrato. Una controversia existente puede someterse a arbitraje mediante un acuerdo de sometimiento entre las partes. A diferencia de la mediación, una parte no puede retirarse unilateralmente de un proceso de arbitraje.
-las partes seleccionaran al árbitro o árbitros: las partes seleccionar conjuntamente a un árbitro único. Si optan por un tribunal compuesto por tres árbitros, cada parte selecciona a uno de los árbitros y éstos seleccionarán a su vez a un tercer árbitro que ejercerá las funciones de árbitro presidente. Otra posibilidad es que el Centro proponga árbitros especializados en la materia en cuestión o nombre directamente a miembros del tribunal arbitral.
- El arbitraje es neutral: Además de seleccionar árbitros de nacionalidad apropiada, las partes pueden especificar elementos tan importantes como el derecho aplicable, el idioma y el lugar en que se celebrará el arbitraje. Esto permite garantizar que ninguna de las partes goce de las ventajas derivadas de presentar el caso ante sus tribunales nacionales.
- El arbitraje es un procedimiento confidencial: protege específicamente la confidencialidad de la existencia del arbitraje, las divulgaciones realizadas durante dicho proceso.
- La decisión del tribunal arbitral es definitiva y fácil de ejecutar: las partes se comprometen a ejecutar la decisión del tribunal arbitral sin demora.

Sunday, June 14, 2009

La Sentencia Interlocutoria - Karina Zalasar # 42

Sentencias interlocutorias es aquella que el tribunal pronuncia en el discurso de un pleito, antes de hacer derecho, ordenando prueba, verificación o trámites de sustanciación que prejuzga el fondo.

Son sentencias interlocutorias:

· La sentencia que ordena un informativo y un contra informativo para establecer la prueba contraria de los hechos alegados por unas de las partes es interlocutoria.

· Las sentencias que ordenan un peritaje para probar un calidad invocada en justicia, que haría titular de un derecho a una persona, es interlocutoria.

· Las sentencias que sobren la decisión del fondo del asunto debatido, para subordinar esa decisión a la de otro tribunal, deben considerarse interlocutorias.

· No tiene carácter interlocutorias las sentencias por las cuales el juez ordena de oficio y sin contradicción de las parte, medidas de instrucción.

· Se considera interlocutorias las sentencias que rechazan el pedimento hecho por unas de las partes de alguna medida de instrucción, porque la negativa del juez prejuzga el fondo.

Para el caso en que el juez no ordena prueba determinada ni niega ningún pedimento relativo a medidas de instrucción, la sentencia no prejuzga el fondo y por lo tanto no tiene carácter interlocutorio.

Un ejemplo de una sentencia interlocutoria, es cuando presentamos nuestra demanda de amparo indirecto ante el juez de distrito y solicitamos en este misma la suspensión del acto reclamado, para que las autoridades responsables no continúen con el acto que realizan, y el juez podrá analizar si procede o no y en caso de que sea así, provendrá a dictar una sentencia interlocutoria, en el que suspenda el acto reclamado y la autoridad por lo tanto no podrá ejecutar o continuar con el acto que pretendía llevar. Es importante resaltar que en la sentencia interlocutoria el juez no ha analizado aun el fondo del asunto del acto reclamado.

En correlación con lo anterior y de acorde a la suspensión del acto reclamado este se desprenderá en dos sentidos:

A). De oficio:) en la que el juez de oficio decretara la suspensión sin mediar si es procedente a su arbitrio o no
B). A petición de parte agraviada: es decir el juez de acorde al acto reclamado podrá dictar la suspensión provisional del acto reclamado, o en su caso no conceder la suspensión


Es importante resaltar que si el juez dicta la suspensión del acto reclamado provisionalmente mediante la sentencia interlocutoria, no es un indicativo de que nos concedieron el amparo, sino que es una medida cautelar del juez para no dejar sin materia el juicio con la continuación del acto reclamado por las autoridades responsables y pueda ser irreparable el daño que al quejoso se le pueda ocasionar con la continuidad del acto reclamado por las autoridades responsables. Y esto es así ya que una vez resuelto el fondo del asunto y de la demanda durante el juicio puede ser que el juez no encuentre los elementos suficientes para dictar una sentencia en la que nos conceda la protección de la justicia de la unión y ya sea que sobresea el juicio o niegue la protección de la justicia federal.

Ahora bien, si en caso de que nos concedan el amparo y la protección de la justicia federal el juez resolverá decretando la suspensión definitiva del acto pero ya en la sentencia definitiva, por lo que las autoridades responsables cesara todo acto en caminado ah a dejar las cosas al estado en que se encontraban hasta antes de ejecutarse la violación de la autoridad responsable al agraviado y restituir al quejoso en su garantía violada.

Es de suma importancia diferenciar claramente las sentencias preparatorias de las interlocutorias: El interés se manifiesta en su triple aspecto:

1° Las sentencias interlocutorias se pueden apelar antes de que se produzcan las sentencias sobre el fondo, mientras que las preparatorias no se pueden apelar sino conjuntamente con la definitiva o después de que se pronuncia la definitiva.

2° La ejecución de una sentencia interlocutoria imposibilitada el ejercicio de los recursos que se pueden intentar contra ella, porque la ejecución equivale a una aquiescencia a dicha sentencia.

Se ha establecido que la sentencia interlocutoria tiene la autoridad de la cosa juzgada en cuanto a las medidas de instrucción ordenadas por ella.

3° Después que la sentencia interlocutoria ha adquirido la autoridad de la cosa juzgada, los medios que pudieren invocarse en contra de ella no pueden invocarse contra la sentencia definitiva.

Los efectos de las sentencias interlocutorias son:

1° Cuando se ordena una medida, el tribunal que la ha ordenado no puede retractarse y en consecuencia debe proceder a efectuarse.

2° La sentencia interlocutoria debe ejecutarse antes del juez estatuir sobre el fondo, a no ser que las partes renuncien a la medida ordenada por la decisión interlocutoria o la medida sea de imposible realización.

3° La sentencia interlocutoria aunque prejuzga el fondo, no liga al juez.

Por ultimo es importante mencionar los recursos ha ser ejercidos contra dichas Sentencias vemos que las vías de Apelación, Revisión Civil, Casación.

Bibliografía Citada

  • Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Eduardo J. Couture.
  • Vocabulario jurídico Eduardo J. Couture.
  • Procedimiento civil, Artagnan Pérez Méndez. Séptima Edición.
  • Vocabulario Jurídico, Henry Capitán.

Elaborado por:

Karina Salazar

Cedula 8-825-2042

Numero 42

Monday, June 1, 2009

La Carrera Administrativa - Joy Paull Torres #48

La Carrera Administrativa

Al independizarse Panamá, sólo unos cuantos panameños habían adquirido experiencia en Administración Pública. Por consecuencia, la Administración Pública panameña es relativamente reciente; sus estructuras y procedimientos administrativos son frescos.

Nuestro país, en comparación con otros países Latinoamericanos, cuenta con una estructura gubernamental nueva; procedimientos modernos y formularios más ágiles que imprimen cierta flexibilidad a los procedimientos y al manejo de los asuntos administrativos.

El artículo 159 de la Constitución Política de 1941 señala que la Ley establecería y reglamentaría la carrera administrativa para aquellos funcionarios públicos que la Ley determinara, las circunstancias políticas hacen que la norma jurídica contenida en el artículo 159 no sea implementada ni desarrollada, por lo tanto, no logra el objetivo deseado.

A pesar del fracaso de esta norma constitucional, muchos especialistas en la materia han coincidido en reconocer que este artículo es el paso decisivo para la transformación de la Administración Pública en lo que concierne a la Administración de Personal.

Antecedentes en la constitución panameña

La Constitución de 1904: Esta no presentó ninguna norma que pudiera servir como de base para la creación de la carrera administrativa. La misma tenía disposiciones generalizada sobre los servidores públicos.

LA Constitución de 1941: En esta constitución se ve un proceso de modernización de las estructuras del sector público, tanto en lo económico como en lo administrativo; y además surge la urgente necesidad de regular las funciones de los empleados públicos.

Por primera vez aparece en una Constitución del Estado Panameño, una norma que establezca la obligación de estructurar una ley de carrera administrativa.

El Artículo 159 del Titulo XII de la Constitución Nacional dice lo siguiente:

“…La Ley establecerá y reglamentará la carrera administrativa para aquellos empleados públicos que determine la misma ley.”

La Constitución de 1946 El constitucionalista César Quintero consideró que ésta Constitución fue “sin duda, la más ponderada y democrática que ha tenido Panamá en su era republicana”. Con el Título XII, que dice “Derechos y Deberes de los Servidores del Estado”, surge una diversidad de poderes del Estado. En el Capitulo I encontramos una disposición fundamental, que está contenida en el artículo 240 sobre servidores públicos. Con este artículo, el constituyente buscó darle una protección a todos los funcionarios públicos para que no fuesen objeto de destituciones discrecionales.

El último párrafo del artículo 240 expresa que debe existir, previamente, una causa determinada en la ley para que despidan o destituyan a cualquier servidor público.

El Capitulo II del Título XII sobre la carrera administrativa dispone textualmente los principios que la rigen. En el artículo 241 se establecen los siguientes principios:

· Los funcionarios están al servicio del Estado y no de una colectividad política.

· En los lugares y horas de trabajo, la actividad proselitista será ilícita y castigada por la ley.

· La Ley determinará las condiciones de ingreso en la administración, por el método de concurso de antecedentes, de créditos por estudios hechos y de exámenes teóricos prácticos; según se trate los deberes de los funcionarios o empleados y de los recursos contra resoluciones que lo afecten y articular su defensa.

La constitución de 1972: La Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento aprobó en 1972 el Título XII denominado de los Servidores Públicos. Con las reformas a dicha Carta Magna, a través de los Actos Reformatorios de 1978 y por el Acto Constitucional de 1982, se cambió la numeración del Título XI, pero el contenido sustancialmente fue el mismo, con el único cambio en la denominación que, de funcionario publico pasó a ser servidor público.

Con el Acto Legislativo 1 de 1993 y 2 de 1994, se modificaron el ordinal 6 del artículo 300, que eliminó la carrera militar y la sustituyó por la carrera policial.

Concepto: La carrera administrativa, según el Dr. César Quintero, es la selección científica de los servidores del Estado, su especialización, consagración y derechos.

Entendemos por carrera administrativa, la selección científica de los funcionarios públicos, capacidad, especialización, deberes y derechos. Esta es considerada esencial en el logro del máximo rendimiento y perfección en el servicio público.

Características de Carrera Administrativa

1. Estabilidad

Tomemos que, tanto la vida social como la vida económica y política de la inmensa mayoría de la población esta ligada a una relación de “servicios públicos - administración pública”; lo cual exige, para un buen desenvolvimiento, un personal intachablemente idóneo, permanente, dispuesto a proporcionar el servicio que el contribuyente estatal requiere: Participación en programas de rehabilitación o re - educación en caso de consumo de drogas, bonificación por antigüedad, optar por licencias con sueldos, Integración en asociaciones, para la promoción y dignificación del servidor público.

2. Es de orden público: El Orden Público, según el Dr. Ossorio, viene siendo el “conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, los cuales, por afectar centralmente a la organización de esta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos, ni en su caso, por la aplicación de normas extranjeras.” El concepto de Orden Público ofrece especial importancia con respecto a las cuestiones de índole política y de Derecho Administrativo; pero también la ha adquirido, de un tiempo a esta parte, en materia de Derecho social”

3. Constituye un Mínimo de Garantías a favor de los Servidores Públicos: Esta característica emana de la anterior, ya que no se pueden alterar en detrimento del servidor público, no se puede disminuir ni vulnerar los derechos legales de los servidores. Lo que sí es permitido es aumentarlos y/o mejorarlos en función de sus méritos (seminarios, estudios, créditos académicos, doctorados, maestrías, etc.)

4. Es un Derecho de Clases: Así como el Derecho Laboral establece derechos y obligaciones en la relación obrero - patronal, las relaciones entre obreros y patronos, entre la clase trabajadora y la clase capitalista; por ello y con sobrada sustentación, se denomina que es un derecho de clases sociales.

5. Es de Carácter Reivindicativo: La carrera administrativa surge como una necesidad impostergable para proporcionar la protección que merece el servidor público. Entre los derechos que contempla la carrera administrativa para los servidores públicos, algunos son de esencia netamente reivindicativa.

6. Autónoma: Entre los objetivos primordiales de la carrera administrativa tenemos: garantizar que la Administración de los recursos humanos del sector público se fundamente estrictamente en el desempeño eficiente, el trato justo, el desarrollo profesional integral, la remuneración adecuada a la realidad socioeconómica del país, las oportunidades de promoción, así como todo aquello que garantice dentro del servicio publico, un ambiente de trabajo exento de presiones políticas, libre de temor, que propenda a la fluidez de ideas y que permita contar con servidores públicos dignos, con conciencia de su papel al servicio de la sociedad.

Principios de la Carrera Administrativa

La Ley de la carrera Administrativa establece algunos principios rectores que deben tenerse presente al momento de aplicarse o desarrollarse la ley. Tenemos que dicha ley, en su artículo 4, cataloga los principios de la siguiente manera:

1. Igualdad de Trato y Oportunidad de Desarrollo Económico, Social y Moral de todos los Servidores Públicos: Este principio de igualdad fue un triunfo de la Revolución Francesa que, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, en 1789, dispuso que todos los ciudadanos sean igualmente admisibles sin ninguna restricción, únicamente en atención a su capacidad o talento para ejercer alguna profesión. Este es, el principio universal, por su reconocido en todos los países y, además, de las distintas ramas del derecho.

Si observamos este principio en relación con la función publica, podemos señalar que los aspirantes para ingresar a la rama publica deben tener las mismas oportunidades que todos los concursantes; pues el grado con que se calificará a debe ser igual para todos, excluyendo cualquier privilegio.

Nuestra Constitución actual, en su artículo 19, consagra este principio señalando:

“No habrá fueros ni privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, religión o ideas políticas.”

2. Principio de Incremento de la Eficiencia de los Servidores Públicos de la Administración de los Recursos Humanos al Servicio del Estado: El incremento de la eficiencia de los servidores públicos en los Estados debe ser una prioridad de todo gobierno y, por que no, de todo funcionario; ya que es necesario, actualmente, exigir un mayor rendimiento en las actividades en el sector público. Normalmente se señala que los funcionarios públicos no son lo eficientes y dinámicos que debieran de ser, pero es muy cierto que las condiciones de trabajo no son lo suficientemente adecuadas para exigir una mayor eficiencia en el desarrollo de las funciones laborales, en mejores términos se pudiera aducir que hay equidad. Servicio prestado vs. Pago recibido.

En nuestro país debe ser transformada esta tesis a través de un importante instrumento jurídico como lo es la carrera administrativa, que por medio de procedimientos y acciones administrativas más expeditas tendientes a satisfacer el interés general. Todo empleado publico esta obligado a prestar un eficiente servicio a la Administración Publica.

3. Equidad y Justicia en la Administración de los Recursos Humanos al Servicio del Estado: Este principio constituye verdadera garantía para el servidor público y que da lugar a un trato justo sin favoritismo por parte de las autoridades competentes. Se entiende por equidad, lo fundamentalmente justo. Al fin y al cabo, la palabra equidad expresa una de las dimensiones de la idea de justicia, a saber el principio de igualdad o proporcionalidad. En tal sentido, justicia y equidad son sinónimos. En consecuencia, podemos señalar que el servidor público, a lo largo de su carrera, no puede ser objeto de persecuciones o injusticias de ninguna clase. En innumerables ocasiones, los funcionarios son objeto realmente de trato injusto, como por ejemplo, una mala distribución de trabajo trayendo esto como consecuencia que algunos esté sobresaturados de trabajo y otros tengan excesivo tiempo libre. Obviamente, en este caso mucho dependerá de la clase de cargo que ocupen las personas, pero nosotros nos referimos a personas que se encuentren en una misma categoría y en iguales condiciones de trabajo.

4. Principio de Competencia, Lealtad y Moralidad del Servidor Público en sus Actos Públicos y Privados: Con relación a la competencia se sabe que el funcionario de carrera debe ser una persona idónea y competente para ejercer el cargo que ocupe. El artículo 2 de la Ley de Carrera Administrativa, define la competencia como la continua demostración de poseer la aptitud requerida para ejercer eficiente y eficazmente un puesto público.

Definitivamente como pudimos apreciar se ha institucionalizado el tema de la carrera administrativa, la cual esta basada en un sistema de méritos y requisitos mínimos para los aspirantes a determinadas posiciones lo cual permite una mejor selección, se otorga la estabilidad del empleo al servidor público y las correspondientes compensaciones económicas, se reconoce la necesidad de impulsar los ascensos a quienes cumplan bien con su trabajo, se establece la necesidad de incentivo económicos y honoríficos a aquellos funcionarios que se destacan lo que trae como consecuencia, la ejecución de evaluaciones como forma de medida de efectividad de la persona, a su vez se regulan los derechos y deberes de los servidores públicos. Todo lo antes mencionado a sido producto de un esfuerzo de una sociedad que busca un avance en todos los aspectos, en especial a lo que ha derechos y obligaciones de los servidores públicos se refiere. Es notable como nuestro país a evolucianado paulatinamente al descubrir los desperfectos y desorganizacion existentes en determinadas áreas, sabiendo afrontar con madurez y realismo la situación actual hasta llegar al punto de perfectibilidad que nuestro país requiere.

Referencias Bibliográficas

· Quintero, César. La Evolución Constitucional de Panamá. Segunda Edición, Centro de Investigaciones Jurídicas, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Panamá 1993.

· Sayagues Laso, Enrique. Tratado de Derecho Administrativo. Editor Martín Bianchi Altuma, Montevideo, 1959.

· Vidal Perdomo, Jaime. Derecho Administrativo. Editorial Jemes, Bogotá, Colombia. 1987.

Diccionarios:

· Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico. Editorial Heliasta. Buenos Aires. 1983.

· Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Políticas y Sociales. Editorial Heliasta. Buenos Aires.