Monday, June 1, 2009

La Carrera Administrativa - Joy Paull Torres #48

La Carrera Administrativa

Al independizarse Panamá, sólo unos cuantos panameños habían adquirido experiencia en Administración Pública. Por consecuencia, la Administración Pública panameña es relativamente reciente; sus estructuras y procedimientos administrativos son frescos.

Nuestro país, en comparación con otros países Latinoamericanos, cuenta con una estructura gubernamental nueva; procedimientos modernos y formularios más ágiles que imprimen cierta flexibilidad a los procedimientos y al manejo de los asuntos administrativos.

El artículo 159 de la Constitución Política de 1941 señala que la Ley establecería y reglamentaría la carrera administrativa para aquellos funcionarios públicos que la Ley determinara, las circunstancias políticas hacen que la norma jurídica contenida en el artículo 159 no sea implementada ni desarrollada, por lo tanto, no logra el objetivo deseado.

A pesar del fracaso de esta norma constitucional, muchos especialistas en la materia han coincidido en reconocer que este artículo es el paso decisivo para la transformación de la Administración Pública en lo que concierne a la Administración de Personal.

Antecedentes en la constitución panameña

La Constitución de 1904: Esta no presentó ninguna norma que pudiera servir como de base para la creación de la carrera administrativa. La misma tenía disposiciones generalizada sobre los servidores públicos.

LA Constitución de 1941: En esta constitución se ve un proceso de modernización de las estructuras del sector público, tanto en lo económico como en lo administrativo; y además surge la urgente necesidad de regular las funciones de los empleados públicos.

Por primera vez aparece en una Constitución del Estado Panameño, una norma que establezca la obligación de estructurar una ley de carrera administrativa.

El Artículo 159 del Titulo XII de la Constitución Nacional dice lo siguiente:

“…La Ley establecerá y reglamentará la carrera administrativa para aquellos empleados públicos que determine la misma ley.”

La Constitución de 1946 El constitucionalista César Quintero consideró que ésta Constitución fue “sin duda, la más ponderada y democrática que ha tenido Panamá en su era republicana”. Con el Título XII, que dice “Derechos y Deberes de los Servidores del Estado”, surge una diversidad de poderes del Estado. En el Capitulo I encontramos una disposición fundamental, que está contenida en el artículo 240 sobre servidores públicos. Con este artículo, el constituyente buscó darle una protección a todos los funcionarios públicos para que no fuesen objeto de destituciones discrecionales.

El último párrafo del artículo 240 expresa que debe existir, previamente, una causa determinada en la ley para que despidan o destituyan a cualquier servidor público.

El Capitulo II del Título XII sobre la carrera administrativa dispone textualmente los principios que la rigen. En el artículo 241 se establecen los siguientes principios:

· Los funcionarios están al servicio del Estado y no de una colectividad política.

· En los lugares y horas de trabajo, la actividad proselitista será ilícita y castigada por la ley.

· La Ley determinará las condiciones de ingreso en la administración, por el método de concurso de antecedentes, de créditos por estudios hechos y de exámenes teóricos prácticos; según se trate los deberes de los funcionarios o empleados y de los recursos contra resoluciones que lo afecten y articular su defensa.

La constitución de 1972: La Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento aprobó en 1972 el Título XII denominado de los Servidores Públicos. Con las reformas a dicha Carta Magna, a través de los Actos Reformatorios de 1978 y por el Acto Constitucional de 1982, se cambió la numeración del Título XI, pero el contenido sustancialmente fue el mismo, con el único cambio en la denominación que, de funcionario publico pasó a ser servidor público.

Con el Acto Legislativo 1 de 1993 y 2 de 1994, se modificaron el ordinal 6 del artículo 300, que eliminó la carrera militar y la sustituyó por la carrera policial.

Concepto: La carrera administrativa, según el Dr. César Quintero, es la selección científica de los servidores del Estado, su especialización, consagración y derechos.

Entendemos por carrera administrativa, la selección científica de los funcionarios públicos, capacidad, especialización, deberes y derechos. Esta es considerada esencial en el logro del máximo rendimiento y perfección en el servicio público.

Características de Carrera Administrativa

1. Estabilidad

Tomemos que, tanto la vida social como la vida económica y política de la inmensa mayoría de la población esta ligada a una relación de “servicios públicos - administración pública”; lo cual exige, para un buen desenvolvimiento, un personal intachablemente idóneo, permanente, dispuesto a proporcionar el servicio que el contribuyente estatal requiere: Participación en programas de rehabilitación o re - educación en caso de consumo de drogas, bonificación por antigüedad, optar por licencias con sueldos, Integración en asociaciones, para la promoción y dignificación del servidor público.

2. Es de orden público: El Orden Público, según el Dr. Ossorio, viene siendo el “conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, los cuales, por afectar centralmente a la organización de esta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos, ni en su caso, por la aplicación de normas extranjeras.” El concepto de Orden Público ofrece especial importancia con respecto a las cuestiones de índole política y de Derecho Administrativo; pero también la ha adquirido, de un tiempo a esta parte, en materia de Derecho social”

3. Constituye un Mínimo de Garantías a favor de los Servidores Públicos: Esta característica emana de la anterior, ya que no se pueden alterar en detrimento del servidor público, no se puede disminuir ni vulnerar los derechos legales de los servidores. Lo que sí es permitido es aumentarlos y/o mejorarlos en función de sus méritos (seminarios, estudios, créditos académicos, doctorados, maestrías, etc.)

4. Es un Derecho de Clases: Así como el Derecho Laboral establece derechos y obligaciones en la relación obrero - patronal, las relaciones entre obreros y patronos, entre la clase trabajadora y la clase capitalista; por ello y con sobrada sustentación, se denomina que es un derecho de clases sociales.

5. Es de Carácter Reivindicativo: La carrera administrativa surge como una necesidad impostergable para proporcionar la protección que merece el servidor público. Entre los derechos que contempla la carrera administrativa para los servidores públicos, algunos son de esencia netamente reivindicativa.

6. Autónoma: Entre los objetivos primordiales de la carrera administrativa tenemos: garantizar que la Administración de los recursos humanos del sector público se fundamente estrictamente en el desempeño eficiente, el trato justo, el desarrollo profesional integral, la remuneración adecuada a la realidad socioeconómica del país, las oportunidades de promoción, así como todo aquello que garantice dentro del servicio publico, un ambiente de trabajo exento de presiones políticas, libre de temor, que propenda a la fluidez de ideas y que permita contar con servidores públicos dignos, con conciencia de su papel al servicio de la sociedad.

Principios de la Carrera Administrativa

La Ley de la carrera Administrativa establece algunos principios rectores que deben tenerse presente al momento de aplicarse o desarrollarse la ley. Tenemos que dicha ley, en su artículo 4, cataloga los principios de la siguiente manera:

1. Igualdad de Trato y Oportunidad de Desarrollo Económico, Social y Moral de todos los Servidores Públicos: Este principio de igualdad fue un triunfo de la Revolución Francesa que, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, en 1789, dispuso que todos los ciudadanos sean igualmente admisibles sin ninguna restricción, únicamente en atención a su capacidad o talento para ejercer alguna profesión. Este es, el principio universal, por su reconocido en todos los países y, además, de las distintas ramas del derecho.

Si observamos este principio en relación con la función publica, podemos señalar que los aspirantes para ingresar a la rama publica deben tener las mismas oportunidades que todos los concursantes; pues el grado con que se calificará a debe ser igual para todos, excluyendo cualquier privilegio.

Nuestra Constitución actual, en su artículo 19, consagra este principio señalando:

“No habrá fueros ni privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, religión o ideas políticas.”

2. Principio de Incremento de la Eficiencia de los Servidores Públicos de la Administración de los Recursos Humanos al Servicio del Estado: El incremento de la eficiencia de los servidores públicos en los Estados debe ser una prioridad de todo gobierno y, por que no, de todo funcionario; ya que es necesario, actualmente, exigir un mayor rendimiento en las actividades en el sector público. Normalmente se señala que los funcionarios públicos no son lo eficientes y dinámicos que debieran de ser, pero es muy cierto que las condiciones de trabajo no son lo suficientemente adecuadas para exigir una mayor eficiencia en el desarrollo de las funciones laborales, en mejores términos se pudiera aducir que hay equidad. Servicio prestado vs. Pago recibido.

En nuestro país debe ser transformada esta tesis a través de un importante instrumento jurídico como lo es la carrera administrativa, que por medio de procedimientos y acciones administrativas más expeditas tendientes a satisfacer el interés general. Todo empleado publico esta obligado a prestar un eficiente servicio a la Administración Publica.

3. Equidad y Justicia en la Administración de los Recursos Humanos al Servicio del Estado: Este principio constituye verdadera garantía para el servidor público y que da lugar a un trato justo sin favoritismo por parte de las autoridades competentes. Se entiende por equidad, lo fundamentalmente justo. Al fin y al cabo, la palabra equidad expresa una de las dimensiones de la idea de justicia, a saber el principio de igualdad o proporcionalidad. En tal sentido, justicia y equidad son sinónimos. En consecuencia, podemos señalar que el servidor público, a lo largo de su carrera, no puede ser objeto de persecuciones o injusticias de ninguna clase. En innumerables ocasiones, los funcionarios son objeto realmente de trato injusto, como por ejemplo, una mala distribución de trabajo trayendo esto como consecuencia que algunos esté sobresaturados de trabajo y otros tengan excesivo tiempo libre. Obviamente, en este caso mucho dependerá de la clase de cargo que ocupen las personas, pero nosotros nos referimos a personas que se encuentren en una misma categoría y en iguales condiciones de trabajo.

4. Principio de Competencia, Lealtad y Moralidad del Servidor Público en sus Actos Públicos y Privados: Con relación a la competencia se sabe que el funcionario de carrera debe ser una persona idónea y competente para ejercer el cargo que ocupe. El artículo 2 de la Ley de Carrera Administrativa, define la competencia como la continua demostración de poseer la aptitud requerida para ejercer eficiente y eficazmente un puesto público.

Definitivamente como pudimos apreciar se ha institucionalizado el tema de la carrera administrativa, la cual esta basada en un sistema de méritos y requisitos mínimos para los aspirantes a determinadas posiciones lo cual permite una mejor selección, se otorga la estabilidad del empleo al servidor público y las correspondientes compensaciones económicas, se reconoce la necesidad de impulsar los ascensos a quienes cumplan bien con su trabajo, se establece la necesidad de incentivo económicos y honoríficos a aquellos funcionarios que se destacan lo que trae como consecuencia, la ejecución de evaluaciones como forma de medida de efectividad de la persona, a su vez se regulan los derechos y deberes de los servidores públicos. Todo lo antes mencionado a sido producto de un esfuerzo de una sociedad que busca un avance en todos los aspectos, en especial a lo que ha derechos y obligaciones de los servidores públicos se refiere. Es notable como nuestro país a evolucianado paulatinamente al descubrir los desperfectos y desorganizacion existentes en determinadas áreas, sabiendo afrontar con madurez y realismo la situación actual hasta llegar al punto de perfectibilidad que nuestro país requiere.

Referencias Bibliográficas

· Quintero, César. La Evolución Constitucional de Panamá. Segunda Edición, Centro de Investigaciones Jurídicas, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Panamá 1993.

· Sayagues Laso, Enrique. Tratado de Derecho Administrativo. Editor Martín Bianchi Altuma, Montevideo, 1959.

· Vidal Perdomo, Jaime. Derecho Administrativo. Editorial Jemes, Bogotá, Colombia. 1987.

Diccionarios:

· Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico. Editorial Heliasta. Buenos Aires. 1983.

· Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Políticas y Sociales. Editorial Heliasta. Buenos Aires.

2 comments:

  1. La carrera administrativa es de suma importancia en la actualidad ya que es un tema de mucho debate debido a la transición de gobierno.
    Las personas que ocupan cargos públicos se aferran a su carrera administrativa para que no los despidan ya que por lo general al entrar un gobierno este hace despidos masivos y así meten a su gente a trabajar por los 5 años siguiente y así con cada gobierno entrante por eso fue necesario regular esto y así despolitizar las entidades públicas.
    Para la protección de los servidores públicos el gobierno actual ha dado diplomados a los que llenan los requisitos del mismo ya que para esto tiene sus reglas previamente establecidas en nuestra ley.
    Todo esto se ha dado por un procedimiento de varios años en la que por las circunstancias se han tomado medidas al respecto y así garantizar y guardar muchas plazas de trabajo de personas humildes en la actualidad.
    meldellyne cielo, aguilar.
    ced. 8-825-1905
    #3

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  2. Si bien es cierto la carrera administrativa es otorgadas a los funcionarios que sean meramente capaces, es decir que sean competentes e idóneos, para que así desempeñen buenas funciones en el sector publico. Como se busco mejorar y regular la administración públicas nace esta carrera administrativa que aparece en nuestra constitución de 1941, esta es muy reciente, la cual brinda a los servidores públicos una estabilidad en sus puestos y se mantiene bajos principios de equidad e igualdad, el servidor público además de desarrollarse eficazmente en supuesto debe asistir a todo tipo de actividades que promociones la eficacia que se debe brindar en el sector publico

    karina Salazar
    8-825-2042
    numero 42

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