Sentencias interlocutorias es aquella que el tribunal pronuncia en el discurso de un pleito, antes de hacer derecho, ordenando prueba, verificación o trámites de sustanciación que prejuzga el fondo.
Son sentencias interlocutorias:
· La sentencia que ordena un informativo y un contra informativo para establecer la prueba contraria de los hechos alegados por unas de las partes es interlocutoria.
· Las sentencias que ordenan un peritaje para probar un calidad invocada en justicia, que haría titular de un derecho a una persona, es interlocutoria.
· Las sentencias que sobren la decisión del fondo del asunto debatido, para subordinar esa decisión a la de otro tribunal, deben considerarse interlocutorias.
· No tiene carácter interlocutorias las sentencias por las cuales el juez ordena de oficio y sin contradicción de las parte, medidas de instrucción.
· Se considera interlocutorias las sentencias que rechazan el pedimento hecho por unas de las partes de alguna medida de instrucción, porque la negativa del juez prejuzga el fondo.
Para el caso en que el juez no ordena prueba determinada ni niega ningún pedimento relativo a medidas de instrucción, la sentencia no prejuzga el fondo y por lo tanto no tiene carácter interlocutorio.
Un ejemplo de una sentencia interlocutoria, es cuando presentamos nuestra demanda de amparo indirecto ante el juez de distrito y solicitamos en este misma la suspensión del acto reclamado, para que las autoridades responsables no continúen con el acto que realizan, y el juez podrá analizar si procede o no y en caso de que sea así, provendrá a dictar una sentencia interlocutoria, en el que suspenda el acto reclamado y la autoridad por lo tanto no podrá ejecutar o continuar con el acto que pretendía llevar. Es importante resaltar que en la sentencia interlocutoria el juez no ha analizado aun el fondo del asunto del acto reclamado.
En correlación con lo anterior y de acorde a la suspensión del acto reclamado este se desprenderá en dos sentidos:
A). De oficio:) en la que el juez de oficio decretara la suspensión sin mediar si es procedente a su arbitrio o no
B). A petición de parte agraviada: es decir el juez de acorde al acto reclamado podrá dictar la suspensión provisional del acto reclamado, o en su caso no conceder la suspensión
Es importante resaltar que si el juez dicta la suspensión del acto reclamado provisionalmente mediante la sentencia interlocutoria, no es un indicativo de que nos concedieron el amparo, sino que es una medida cautelar del juez para no dejar sin materia el juicio con la continuación del acto reclamado por las autoridades responsables y pueda ser irreparable el daño que al quejoso se le pueda ocasionar con la continuidad del acto reclamado por las autoridades responsables. Y esto es así ya que una vez resuelto el fondo del asunto y de la demanda durante el juicio puede ser que el juez no encuentre los elementos suficientes para dictar una sentencia en la que nos conceda la protección de la justicia de la unión y ya sea que sobresea el juicio o niegue la protección de la justicia federal.
Ahora bien, si en caso de que nos concedan el amparo y la protección de la justicia federal el juez resolverá decretando la suspensión definitiva del acto pero ya en la sentencia definitiva, por lo que las autoridades responsables cesara todo acto en caminado ah a dejar las cosas al estado en que se encontraban hasta antes de ejecutarse la violación de la autoridad responsable al agraviado y restituir al quejoso en su garantía violada.
Es de suma importancia diferenciar claramente las sentencias preparatorias de las interlocutorias: El interés se manifiesta en su triple aspecto:
1° Las sentencias interlocutorias se pueden apelar antes de que se produzcan las sentencias sobre el fondo, mientras que las preparatorias no se pueden apelar sino conjuntamente con la definitiva o después de que se pronuncia la definitiva.
2° La ejecución de una sentencia interlocutoria imposibilitada el ejercicio de los recursos que se pueden intentar contra ella, porque la ejecución equivale a una aquiescencia a dicha sentencia.
Se ha establecido que la sentencia interlocutoria tiene la autoridad de la cosa juzgada en cuanto a las medidas de instrucción ordenadas por ella.
3° Después que la sentencia interlocutoria ha adquirido la autoridad de la cosa juzgada, los medios que pudieren invocarse en contra de ella no pueden invocarse contra la sentencia definitiva.
Los efectos de las sentencias interlocutorias son:
1° Cuando se ordena una medida, el tribunal que la ha ordenado no puede retractarse y en consecuencia debe proceder a efectuarse.
2° La sentencia interlocutoria debe ejecutarse antes del juez estatuir sobre el fondo, a no ser que las partes renuncien a la medida ordenada por la decisión interlocutoria o la medida sea de imposible realización.
3° La sentencia interlocutoria aunque prejuzga el fondo, no liga al juez.
Por ultimo es importante mencionar los recursos ha ser ejercidos contra dichas Sentencias vemos que las vías de Apelación, Revisión Civil, Casación.
Bibliografía Citada
- Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Eduardo J. Couture.
- Vocabulario jurídico Eduardo J. Couture.
- Procedimiento civil, Artagnan Pérez Méndez. Séptima Edición.
- Vocabulario Jurídico, Henry Capitán.
Elaborado por:
Karina Salazar
Cedula 8-825-2042
Numero 42
Definitivamente asi como hay diversas ramas del derecho hay varios tipos de sentencia, como lo es la sentencia interlocutora, la cual posee gran inportancia ya es toda aquella decisión judicial que resuelve una controversia incidental que sucitò entre las partes en un juicio. Podemos ver que esta se diferencia claramnete de la sentencia definitiva, debido a que, como el nombre lo dice "interlocutoria", es porque sus efectos sobre las partes son provicionales, lo cual quiere decir que pueden modificarse sus consecuencias a traves de la sentencia definitiva.
ReplyDeleteTal y como podemos ver es impresindible la necesidad de diversos tipos de sentencias, ya que dependiendo del hecho analizado por la autoridad, las consecuencias en un juicio pueden vairas drásticamente, generando asi consecuencias para alguna de las partes que intervienen en dicha controversia judicial.
Joy Paull Torres J.
8-821-2044 # 48
Ante todo es menester resaltar que una sentencia interlocutoria es un tipo de la amplia gama existente de la sentencia, y ésta a su vez de una resolución judicial. Una resolución judicial no es más que un acto procesal que proviene de un Tribunal de justicia mediante el cual resuelve las peticiones de las partes o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas. O sea que la sentencia y por ende, la interlocutoria tienden a buscar una solución al caso que se dé y que las personas en cuestión crean que debe buscarse la vía judicial para su termino. La sentencia interlocutoria o auto, llamada así en algunos ordenamientos jurídicos; a diferencia de cualquier sentencia, se caracteriza porque va a resolver incidencias, o bien, las cuestiones diversas del asunto principal del litigio, pero relacionadas con él, que surgen a lo largo de un proceso jurisdiccional, es decir, que aún no existe la sentencia definitiva, os sea, que el juez no ha examinado de fondo el problema. Como ejemplo, las medidas cuatelares acorde a las normas legales, como bien se expreso en el presente blog. Y por último, me parece sumamente importante, que como futuros peritos del derecho, debemos conocer los recursos para refutar y que están a nuestra disposición ante cualquier tipo de resolución judicial; que en cuyo caso, cabe el de apelación (que es aquel que una vez dictada la sentencia, el perito se remite al superior jerárquico sobre quién la emitió), revisión civil (es aquel que se interpone para obtener la revocación de sentencia firme en casos extraordinarios previstos en la ley) y casación (que se interpone ante el Tribunal Supremo contra los fallos definitivos en los cuales se supone infringidas leyes o quebrantada alguna garantía esencial en el procedimiento).
ReplyDelete#16, Cocherán Auristela, 8-820-1531.
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ReplyDeleteComo sabemos primero que nada la palabra sentencia nos dice que es el parecer o dictamen que tiene una persona para que pueda seguir.
ReplyDeletePero en sentido popular, la sentencia es la decisión rendida para terminar un juicio o la que interviene en el curso de instancia.
Vemos que la sentencia también se subdivide entre las más importante se encuentra la sentencia interlocutoria que como sabemos son aquellas decisiones judiciales que resuelvan una controversia incidental entre las partes en juicio.
Esta sentencia es de importancia ya que se debe de incorporara en un razonamiento jurídico.
Esta sentencia a su vez tiene efectos muy importantes para su realización una de esta es La sentencia interlocutoria aunque prejuzga el fondo, no liga al juez esto nos dice libra al juez de toda responsabilidad a la hora de dictar sentencia.
Meldellyne Cielo Aguilar.
8-825-1905
#3
La sentencia interlocutoria o el auto (también llamado en algunos ordenamientos sentencia interlocutoria) es una resolución judicial mediante la cual un tribunal se pronuncia sobre peticiones de las partes, resolviendo las incidencias, es decir, las cuestiones diversas del asunto principal del litigio, pero relacionadas con él, que surgen a lo largo de un proceso jurisdiccional.
ReplyDeleteEl auto, como la mayoría de las resoluciones, debe ir acompañado de un razonamiento jurídico (consideraciones y fundamentos), en los casos en que las leyes de procedimiento (civil o penal) así lo determinan.
Dado que el auto es una resolución decisoria, en la mayoría de los casos es posible impugnarlo mediante la interposición de un recurso judicial.
Al auto judicial también se le denomina sentencia interlocutoria, que se refiere a toda aquella decisión judicial que resuelve una controversia incidental suscitada entre las partes en un juicio. Se distingue de la sentencia definitiva en que ésta resuelve el asunto principal objeto del litigio. En este sentido, la razón por la que se denomina interlocutoria es porque sus efectos jurídicos en relación con las partes son provisionales, en el sentido de que pueden modificarse sus consecuencias a través de la sentencia definitiva.
Mitzilin Nieto
CÉD.: 8-825-1930
Nº 37
jennifer canova n°12.
ReplyDelete8-818-1065.
LA SENTENCUA UNTERLOCUTORIA ES UN RECURDO UTILIZADO PARA TOMAR UNA DESICION JUDICIAL TRMPORAL QUE DISTA DE LA SENTENCIA FINAL ,ES DECIR CON ESTA LAS PARTES EN LITIGIO TOMAN TIRMPO PARA REALIZAR SUS DEBIDAS UNVESTIGACIONES Y PONER SUS RECURSOS A SU FAVOR.RSTA RESOLUCION ES TEMPOAL Y IMPUGNABLE Y PURDE QUE NO FVORESCA A ALGUNA DE LA SPARTES A LA HIRA DE DAR LA SENTENCIA DEFINITIVA.